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Diritto iberico americano - el contrato Pag. 1
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LA CAUSA

El c.c. exige como último requisito sin el cual "no hay contrato" el de la "causa de la obligación que se establezca", o sea la causa no es del contrato sino de la obligación que se establezca: las prestaciones que una parte exige de la otra han de tener una razón antecedentes, o sea una causa. Así que en cada contrato habrá tantas causas como obligaciones asumidas por cada parte (en los contratos sinalagmáticos hay 2 causas, una por parte).

Ausencia, presunción y abstracción de la causa

"Los contratos sin causa no producen efectos", si la obligación carece de causa es nulo el contrato entero.

En las promesas aunque la causa no queda expresada se presume existente y lícita hasta que el deudor no pruebe lo contrario, así que hasta aquel momento el acreedor puede exigir la prestación del deudor.

Por otro lado, si la causa es ilícita el contrato no produce ningún efecto. La causa es

ilicita cuando se opone a la ley y a la moral. Si en cambio la causa es falsa, el contrato es nulo si no se prueba que la misma se funda en otra válida. Causas y motivos Tienen que distinguirse las causas objetivas y típicas del concepto de los motivos particulares y subjetivos, los cuales son irrelevantes. Pero cuando hay motivos tenidos en cuenta por ambas partes como razón que les impulsa a contratar, estos tienen relevancia jurídica y se llaman motivos causalizados. LAS FASES EN LA VIDA DEL CONTRATO La vida del contrato tiene 3 fases: 1) La formación: fase preliminar. 2) La perfección: fase del encuentro de las voluntades de las partes. 3) La consumación. En la fase de la formación se incluyen los tratos preliminares, la oferta y la responsabilidad precontractual. La perfección del contrato El contrato se perfecciona cuando concurren la oferta y la aceptación. La oferta Los destinatarios de la oferta pueden ser una o varias personas determinadas o genéricas. Paraque el contrato se perfeccione la oferta tiene que estar todavía en vigor al momento de la aceptación. Entre las causas de caducidad de la oferta está la revocación de la misma; la doctrina mayoritaria apoya la libre revocabilidad de la oferta antes de su aceptación o después de la aceptación si el oferente no la ha conocido o recibido. La aceptación Si a la oferta sigue la aceptación el contrato se perfecciona, pero la aceptación no tiene que introducir variaciones, tiene que ser una adhesión simple a los términos formulados por el oferente. La fase precontractual Las negociaciones que han conducido a la celebración se llaman tratos preliminares los cuales no vinculan ni obligan las partes. En esta fase se evidencia la responsabilidad precontractual la cual sigue el régimen de la responsabilidad extracontractual porque en esta fase todavía no hay una obligación. Según esta disciplina la parte que en esta fase por

dolo o culpa provoca un dano a la otra tiene que indemnizarla. Existen también unos deberes de información precontractual impuestos por la ley. En los contratos con consumidores el deber de los profesionales de información es más marcado.

El precontrato

Entre los mecanismos de formación del contrato destaca el caso en el cual el contrato definitivo está preparado por otro contrato anterior y preparatorio que se llama precontrato.

Sobre la naturaleza jurídica hay 3 teorías:

  1. Según la teoría tradicional el precontrato vincula las partes a contratar de nuevo en futuro.
  2. Según otros autores el precontrato es él mismo el contrato definitivo cuya ejecución queda diferida.
  3. Según la tesis mayoritaria el precontrato simplemente es una promesa preparatoria.

DERECHO DEL TRABAJO

El trabajo establece una relación entre un EMPRESARIO y un TRABAJADOR. El trabajo de esta última categoría tiene que tener algunos

requisitos:

  1. Ser voluntario (una excepción es la mesa electoral).
  2. Ser por cuenta ajena (teniendo en cuenta que en España hay una ley sobre el trabajador autónomo).
  3. Ser dependiente (teniendo en cuenta la existencia de trabajadores independientes, que se organizan solos).
  4. Ser retribuido (considerando la posibilidad del contrato gratuito).

Si falta uno de los 4 requisitos no se trata de trabajo protegido por la legislación laboral sino que irá bajo otras leyes a partir del código civil. En cambio, si los 4 requisitos son presentes sin contrato se presume que este último exista, será el empresario a probar lo contrario.

La ley principal que disciplina el trabajo es el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

Casos particulares:

  • Los funcionarios públicos son trabajadores por cuenta ajena pero no están protegidos por la legislación laboral sino que tienen su propio estatuto.
  • La categoría de trabajadores especiales (ej. deportistas) es otro caso particular.

porque– tambien ellos tienen un regimen propio.

Otro caso particular es el raporto triangular que no es propiamente de trabajo y se llama ETT– (empresa de trabajo temporal). Las empresas de trabajo temporal son aquéllas que ponen a disposición de otra (empresa usuaria), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

Objeto del contrato de trabajo

El objeto es una actividad que tiene que ser licita. La obligación nace en el momento en que empieza el trabajo; el mismo contrato puede ser concluido por escrito, de forma oral o también tacitamente teniendo en cuenta que algunos contratos necesitan la forma escrita.

Además para asegurar una mayor proteccion del trabajador está el principio de IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES así que si el trabajador renuncia a sus derechos el contrato es nulo.

Tipos de contratos de trabajo

1) CONTRATOS INDEFINIDOS

Son los contratos en los cuales la prestacion del servicio

no tiene limite de tiempo. Pueden ser de dos tipos: a) Contrato ordinario; b) Contrato de fomento del empleo: tiene como objetivo facilitar el empleo estable para trabajadores desempleados y aquellos sujetos a una relación laboral de carácter temporal. 2) CONTRATOS TEMPORALES De estos también hay dos tipos: a) Estructurales: - Contrato de obra o servicio: Es aquel que se firma para la realización de una obra o servicio, con autonomía y cuya duración sea incierta (depende de la realización del servicio). - Contrato eventual por circunstancias de la producción: Se celebra para responder a las exigencias del mercado. - Contrato de interinidad: tiene como finalidad sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo para cubrir temporalmente ese puesto de trabajo (puede transformarse en indefinido). b) Formativos: - Contrato en prácticas: Sirven para facilitar las prácticas profesionales a los trabajadores con título.

universitario o formación profesional de grado medio o superior, y otros títulos reconocidos.

Contrato para la formación: tiene como finalidad la adquisición de formación teórico-práctica necesaria para la realización adecuada de un trabajo que requiera algún tipo de cualificación o acreditación.

3) CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

Es el contrato que establece las prestaciones durante un número determinado de horas inferiores a la jornada. Pueden ser a tiempo indefinido como temporal (pero no puede ser formativo). Se usa poco.

Causas de la fin del contrato

1) El acuerdo de las dos partes: es de derecho general (no típicamente laboral).

Dettagli
Publisher
A.A. 2011-2012
5 pagine
SSD Scienze giuridiche IUS/07 Diritto del lavoro

I contenuti di questa pagina costituiscono rielaborazioni personali del Publisher nadia_87 di informazioni apprese con la frequenza delle lezioni di Diritto Iberico Americano e studio autonomo di eventuali libri di riferimento in preparazione dell'esame finale o della tesi. Non devono intendersi come materiale ufficiale dell'università Università degli Studi Roma Tre o del prof Mazzamuto Salvatore.