Diritto iberico americano - el contrato
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EL CONTRATO
Se entiende el contrato como acuerdo entre dos voluntades libres e iguales, traducido en una
equilibrada composicion de los intereses de ambas, y vinculante para ambas en los términos en que
ha sido pactado.
La masificaciòn del contrato en la sociedad ha provocado una unilateralizaciòn que ahora està
disciplinada por las condiciones generales del contrato, las cuales quieren evitar abusos y
desequilibrios entre las partes (quien redacta el contrato y quien se limita a firmarlo).
Estas amenazas han conducido a un replanteamiento de la disciplina sobre todo en el sector que se
interesa a los consumidores en el cual hay leyes especificas.
La protecciòn del consumidor
Para la tutela del consumidor coexisten leyes estatales, normas de origen autonòmico y leyes
comunitarias.
La UE ha intervenido en este ambito mediante muchas directivas.
En Espana en cambio fue introducida la Ley 26/1984 para la defensa de los consumidores y
usuarios (LGDCU) modificada en varias ocasiones y tras la cual fueron promulgadas muchas leyes
sectoriales con la consecuencia de una confusiòn normativa entre las soluciones aplicables en el
caso concreto. Asì que en 2007 se ha aprobado la TRLGDCU, ley semplificadora de toda la
normativa.
Existen tambièn leyes autonòmicas que pero no tienen mucha incidencia en el derecho civil.
El contrato del consumidor comprende 2 elementos:
1) Fase precontractual, en la cual es fundamental la publicidad y la informaciòn que es siempre
exigible por el consumidor.
2) Fase de formaciòn contractual, la cual permite al consumidor de formar su decisiòn evitando
técnicas agresivas de marketing.
3) Cumplimiento, y consecuencias del incumplimiento. Establece las garantias.
Los contratos con consumidores se basan sobre la ley TRLGDCU y en las leyes especiales. Segùn
la primera la contrataciòn debe tener una forma inequivoca, no puede contener clausulas que
provocan disequilibrios. La voluntad contractual
La declaraciòn de voluntad supone una exteriorizaciòn la cual debe tener una determinada forma,
entonces la declaraciòn de voluntad es formal.
La libertad de forma
El c.c. deja las partes libres de establecer la forma contractual que ellas quieran. Un limite a esta
libertad se impone en unos contratos elencados en el c.c. para los cuales es necesaria la forma de
documento publico; pero tambien en estos casos la forma no se impone para la validez del contrato
sino que ad probationem.
Se distacan de estos los contractos solemnes que necesitan de una forma particular para su validez.
Particular es el caso de SIMULACION, cuando las partes de acuerdo emiten una declaracion de
voluntad cuyos efectos juridicos no desean siendo otros los efectos queridos.
La simulacion es absoluta cuando las partes no quieren ningun efecto juridico; es relativa cuando
las partes quieren efectos juridicos diferentes.
Si se llega a probar la simulacion el contrato es nulo pero se salavan los terceros de buena fe.
LA CAUSA
El c.c. exige como ùltimo requisito sin el cual “no hay contrato” el de la “causa de la obligaciòn
que se establezca”, o sea la causa no es del contrato sino de la obligaciòn que se establezca: las
prestaciones que una parte exige de la otra han de tener una razòn antecedentes, o sea una causa.
Asì que en cada contrato habrà tantas causas como obligaciones asuntas por cada parte (en los
contratos sinalagmaticos hay 2 causas, una por parte).
Ausencia, presunciòn y abstraccion de la causa
“Los contratos sin causa no producen efectos”, si la obligaciòn carece de causa es nulo el contrato
entero.
En las promesas aunque la causa no queda expresada se presume existiente y licita hasta que el
deudor no pruebe lo contrario, asì que hasta aquel momento el acrededor puede exigir la prestaciòn
del deudor.
Por otro lado si la causa es ilicita el contrato no produce ningun efecto. La causa es ilicita cuando se
opone a la ley y a la moral.
Si en cambio la causa es falsa el contrato es nulo si no se prueba que la misma se funda en otra
valida.
Causas y motivos
Tienen que distinguirse las causas objetiva y tipica del concepto de los motivos particulares y
subjetivos los cuales son irrelevantes. Pero cuando hay motivos tenidos en cuenta por ambas partes
como razòn que les impulsa a contratar estos tienen relevancia juridica y se llaman motivos
causalizados. LAS FASES EN LA VIDA DEL CONTRATO
La vida del contrato tiene 3 fases:
1) La formaciòn: fase preliminar.
2) La perfecciòn: fase del encuentro de las voluntades de las partes.
3) La consumaciòn
En la fase de la formaciòn se incluyen los tratos preliminares, la oferta y la responsabilidad
precontractual.
La perfecciòn del contrato
El contrato se perfecciona cuando concurren la oferta y la aceptacion.
La oferta
Los destinatarios de la oferta puede ser una o varias personas determinadas o genericas. Para que el
contrato se perfeccione la oferta tiene que estar todavia en vigor al momento de la aceptacion.
Entre las causas de caducidad de la oferta està la revocaciòn de la misma; la doctrina mayoritaria
apoya la libre revocabilidad de la oferta antes de su aceptaciòn o despues de la aceptaciòn si el
oferente no la ha conocido o recibido.
DESCRIZIONE APPUNTO
Appunti per l'esame di Diritto iberico americano del professor Mazzamuto sulla parte di el contrato. Gli argomenti sono trattati in lingua spagnola e sono i seguenti: la masificaciòn del contrato en la sociedad ha provocado una unilateralizaciòn que ahora està disciplinada por las condiciones generales del contrato.
I contenuti di questa pagina costituiscono rielaborazioni personali del Publisher nadia_87 di informazioni apprese con la frequenza delle lezioni di Diritto Iberico Americano e studio autonomo di eventuali libri di riferimento in preparazione dell'esame finale o della tesi. Non devono intendersi come materiale ufficiale dell'università Roma Tre - Uniroma3 o del prof Mazzamuto Salvatore.
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