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RER.
Y en ultimo lugar están las confesiones religiosas con presencia real, por ejemplo en nuestra CA hay
una pequeña comunidad Sioux. A ellos les afecta la dimensión individual, no la dimensión
colectiva, no pueden solicitar el establecimiento de lugares de culto, subvenciones.
Al margen de que en un país este o no reconocido, siempre hay derecho eclesiástico, es decir, ya sea
un estado confesional o aconfesional, siempre hay derecho eclesiástico. Porque siempre habrá unas
relaciones entre estado y ciudadanos, en relación a la posibilidad o no de libertad religiosa.
Cuando España era un estado confesional católico, en España no había derecho de libertad religiosa,
pero esto ya implica una relación entre estado y ciudadanos, una relación religiosa, que en este caso
era la no permisión de optar a otras opciones que no fueran la católica. En principio, ante esta
situación uno se puede preguntar, entonces existía derecho eclesiástico cuando España era un estado
confesional? Si, porque había una relación entre estado y ciudadanos, que era una relación relativa a
la religión, aunque justamente lo que hacia era restringir las opciones del ciudadano. Es decir, hay
derecho eclesiástico sea cual sea al tipología de la relación entre el estado y los ciudadanos.
Y la siguiente cuestión, es en relación al tema de las confesiones religiosas que tienen notorio
arraigo y que tienen acuerdos de cooperación con el estado español.
El art.1 de la Ley 24, 25 y 26/1992 lo que hace es determinar que tipo de confesiones o
comunidades pueden beneficiarse de lo establecido en los acuerdos de cooperación.
Imaginemos que llega una comunidad de protestantes procedente de Ecuador y quieren abrir un
lugar de culto, pueden exigir que se les permita porque ya existe una ley? En este caso el
funcionario que les atienda les dirá que no todos los protestantes podrán beneficiarse del art.1, sino
que para que se beneficien tendrán que cumplir unos requisitos: las iglesias que figurando inscritas
en el Registro de “ciudades” (entidades?) Religiosas, formen parte o se incorporen posteriormente a
la FEREDE mientras su pertenencia a la misma figure en el mencionado registro. Está diciendo que
no todas las iglesias y comunidades evangélicas pueden beneficiarse de lo establecido en el acuerdo
de cooperación, para ello deben cumplir dos requisitos:
-inscripción en el RER, por dos motivos: porque cuando una confesión está inscrita en él significa
que se ha comprobado que tiene finalidad religiosa y que no es contraria al orden público y porque
una vez inscrita es cuando adquiere personalidad jurídica
-formar parte de la propia federación, FEREDE (FCJE O CIE)
SI se piden estos dos requisitos, en caso de que se trate de una confesión de que no esté inscrita pero
si que esté federada, puede beneficiarse de lo establecido en el acuerdo? No, deberían estar
inscritos. Pero que pasa en la vida real? Por ejemplo, a nivel de financiación, nunca se financia
directamente a cada comunidad, sino a la federación, y esta reparte a partes iguales o
proporcionalmente entre todos los miembros de la federación. Esto significa, que al final esa
comunidad que no está inscrita, y por tanto no ha pasado pro al supervisión del Ministerio acaba
beneficiándose de la financiación, porque no hay ningún tipo de control estatal del reparto de esa
financiación.
En el RER no se inscribe la religión en si, sino diversas comunidades o entidades religiosas.
Cuestión chocante: la FEREDE, en principio, lo que debería hacer es tener federados a los
protestantes, los evangélicos, pues además de eso, cuentan en el seno de la federación con los
ortodoxos, que son cristianos, pero no protestantes. Cuando los ortodoxos se pudieron asentar en
España y acceder al RER se encontraron en la tesitura de que ellos no tenían la declaración de
notorio arraigo, con lo cual, no podían beneficiarse de los acuerdos de cooperación y pidieron a los
evangélicos que les permitieran federase con ellos, ya que de las tres federaciones era con la que
tenia mas proximidad, ay que compartían el hecho de ser cristianos. En el seno de la FEREDE hubo
un gran debate y finalmente ganaron los votos a favor y les permitieron federarse. Que sucede? Que
a raíz de esto, los ortodoxos también se han beneficiado de lo establecido en la ley 24/1992, porque
si estaban inscritos en el RER y si formaban parte de una federación. Problema: los ortodoxos sin
comunicarlo a la FEREDE solicitaron la declaración de notorio arraigo, en el momento en que se
les concede se hace pública esa concesión, para que todo el mundo se entere de que ha habido una
declaración nueva de notorio arraigo y la FEREDE se entera por la publicación oficial,
considerándolo una traición, y en consecuencia les invitaron a abandonar al federación. Sin
embargo, los ortodoxos nada mas obtener el notorio arraigo, solicitaron una reunión con el director
general de las relaciones con las confesiones religiosas para negociar unos acuerdos, y en ese
momento ya se les dice que no hay ninguna intención por parte del gobierno de negociar nuevos
acuerdos de cooperación. En esta situación ellos piensas, tenemos que mantenernos en la FEREDE,
y ahora están en la cuerda floja como pueden para aguantar en la FEREDE, porque es la única
forma que tienen de beneficiarse de la Ley.
La ley 25/1992 dice acuerdo de cooperación con la Federación de Comunidades Israelitas de
España, esto es porque la denominación en el momento de aprobarse el acuerdo era este. El uso de
este término dio multitud de problemas a al federación, por la confusión de israelita e Israel, y se
votó el cambio de denominación, para llamarse Federación de Comunidades Judías de España, en el
año 2002 aproximadamente.
Una ultima cosa en relación a este art.1, si nos fijamos da por hecho que rimero hay que inscribirse
ene l RER y segundo hay que federase, pero a la hora de la verdad para formar parte de las
federaciones no se les exige estar inscritas en el RER, con lo cual, muchas veces el procedimiento e
s a la inversa: primero se federan y luego piden la inscripción en el RER. Por qué? Porque para
inscribirse se les pide que tengan finalidad religiosa, y muchas veces es difícil de probar, mientras
que si ya estas federado tu federación expide un certificado diciendo que tienen finalidad religiosa.
Con este certificado automáticamente se da por válido ese extremo, y se va directamente a que no
va en contra del orden público.
Los acuerdos de cooperación de 1992 constan de 14 artículos, salvo el que se firmó con la
FEREDE, porque los evangélicos renunciaron al contenido de dos artículos: uno es el que hace
referencia a las prescripciones alimenticias porque ellos no tienen, y el segundo es el artículo
referido a la protección del patrimonio propio de las confesiones. Así como la iglesia católica tiene
un patrimonio cultural impresionante, mas del 80% del patrimonio cultural español está en manos
de la iglesia católica, así como los judíos también tienen en poca cuantía pero de mucho nivel en
España y los musulmanes también. Los evangélicos dijeron que su patrimonio era muy reciente y
no tenían, así que renunciaban a su protección. Es un error, porque en ese momento no lo tenían
pero podían prever que en el futuro lo tendrían.
Esto da una idea de lo convencidos que estaban las confesiones de que estos pactos se actualizarían,
se irían renovando y ampliando periódicamente. Representantes juntas directivas de las confesiones.
Y en una de las cosas que mas se nota es en la previsión del art.2 de todos los acuerdos, el cual hace
referencia a la protección de los lugares de culto y a la posibilidad de establecer cementerios
propios. Los evangélicos no tienen cementerios propios, sus fieles son enterrados en los
cementerios municipales. Pero tanto en el caso de los judíos como de los musulmanes si que hay un
conjunto de prescripciones a aplicar en el caso de fallecimiento de sus fieles.
(copiar art.2) Son considerados lugares de culto los edificios o locales que de forma permanente
tengan funciones de culto, formación o x religiosa.
Es competencia municipal, dentro de esa gestión por parte de los ayuntamientos del desarrollo
urbanístico hay una categoría que se llama usos religiosos. Y dentro de los usos religiosos están por
un lado el establecimiento de lugares de culto, y por otro, la construcción de cementerios propios de
las confesiones.
Lugares de culto.
Cuando una confesión religiosa desea abrir un lugar de culto nuevo es presentar una solicitud ante
el ayuntamiento, indicando que eso tiene que ser un lugar de culto. Entonces el ayuntamiento le
tiene que contestar explicándole cual va a ser la normativa aplicable al caso, porque no hay un
criterio uniforme. El problema que tienen es que cada ayuntamiento les exige un poco lo que
consideran, entre otras cosas porque los ayuntamientos n saben que hacer, algunos exigen licencia
de apertura ay otros no, otros les exigen la normativa aplicable a lugares de recreo, otros a
discotecas, a locales destinados a actividades insalubres… No hay una regulación uniforme, así que
al final los ayuntamientos acaban haciendo lo que pueden. Por tanto, queda muy bonito que el 2.1
diga que las religiones podrán establecer lugares de culto, pero las confesiones piden como. Saben
que hay que hacer una solicitud, que deben regirse por la ordenación municipal urbanística, pero no
saben como proceder.
En el Plan General de Ordenación Urbana tiene que haber previsión de espacios para usos
religiosos, tanto para cementerios como para lugares de culto. El principal problema que tienen las
confesiones es saber la normativa aplicable en cada municipio, las licencias necesarias en cada caso.
El segundo tema en cuanto a lugares de culto es al inviolabilidad, conforme al art.2 de los acuerdos.
La inviolabilidad del lugar de culto no es absoluto, tiene excepciones, las necesarias para el
mantenimiento del orden público. El otro problema que surge es que no existe un registro de lugares
de culto en España. Esto es importante porque en el caso de los evangélicos y los musulmanes,
muchas veces no son iglesias o mezquitas, sino locales o pisos que se adaptan a las funciones de
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