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TRANSITORIO PARA LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES GENERALES,

la cual deja sin efectos, por cierto, las elecciones del 2019; y la ley

1270 del 20 de enero del 2020, que ratifica (la asamblea) la

prórroga del mandato de Jeanine Añez, entre otros.

Argumentación del golpe:

Por una cuestión de orden, hay que advertir que, en virtud de la

identificación del objeto formal de la cuestión, podemos aseverar

con total seguridad de que esta es una temática que excede al

derecho; pero no significa que no tenga implicancias en ello, así

como también las vicisitudes que implica el desenlace del mismo

se extenderían a (como objeto material) la ciencia política,

sociología, psicología, comunicación u otras ramas que estudien al

ser humano y la sociedad.

Siguiendo con el orden, es neurálgico advertir el marco en el que

se desarrolla todo esto, el cual es un manifiesto descontento

popular, el cual, por cierto, no es reciente. Sino es consecuencia

necesaria de un cumulo de acontecimientos autoritarios por parte

del gobierno del MAS. Haciéndonos cargo de la prueba y

responsabilidad, cimentamos dicha aseveración en el mismo

hecho de que la gestión en la que se llevaba a cabo el proceso

electoral espurio, era el tercero. Cosa que es imposible según la

misma constitución que se realizó a capricho del gobierno. Esto se

ratifica en 2016 con un referéndum (21F) que, omitido

burlescamente, y use siguió de una sentencia constitucional por

parte del TCP en 2017, donde se declara inconstitucional la

constitución (se dice esto por la razón de que la porción del art.

168 de la CPE donde dice “por una sola vez de manera continua”

se la declara inconstitucional; luego, este es un precepto de la

constitución; si dicho precepto de la constitución es

inconstitucional, y si una parte de la constitución se encuentra

viciada por la inconstitucionalidad, de esto se sigue que por

participación - término filosófico - , la constitución entera debe,

necesariamente, gozar de inconstitucionalidad ya que una de sus

partes también la tiene. Es como si se manchase una polera; por

más que la mancha sea minúscula, no tendría sentido decir que no

está manchada, sino que la polera esta manchada.) y se permite

que Evo Morales postule por 4ta vez a la presidencia (esto sentó

antecedente para que luego se manifieste la CIDH sobre que la

reelección indefinida no es un derecho humano; pero esto no se

supo sino años después).

Se podría, también, tratar de sumar puntos a estar argumentación

tocando el tema del fraude y su cimiento en distintos análisis

técnicos por parte de organismos internacionales e individuos que

advirtieron irregularidades; así como también el trabajo de rastreo

por parte de periodistas que advirtieron el desprestigio y

manipulación por parte de la misma institución que llevaba a cabo

el conteo y demás cuestiones técnicas fraudulentas (esto se dice

por el movimiento de dineros por parte de países, como ser

Venezuela, país donde no existe la democracia). Sin embargo, esto

no lo consideraremos en pos de solamente argumentar sobre lo

totalmente cierto.

Entonces, dicho todo esto, siguiendo con el orden, queda la

conceptualización, y he aquí donde es tempestivo hacer una

disquisición.

A la hora de conceptualizar, es menester entender la definición de

la definición, la cual implica distinción, discriminación, separación

o limitación acerca de la cosa que se pretende entender. Así

también, hay que saber que la conceptualización es, también por

definición, una abstracción.

A esto hay que sumarle los elementos propios de la filosofía del

lenguaje, los cuales son: extensión y comprensión. Cuando una

palabra gana en extensión, gana en universalidad y abstracción,

pero a costa de su singularidad; y esto es viceversa, cuando una

palabra gana en compresión, gana en singularidad y

determinación, pero pierde universalidad.

Esto es importante porque si no se define bien y se lo hace a

capricho, caemos en un pensamiento ad infinitum, lo cual, decía

Aristóteles, es una forma de no pensar. Y así podríamos discriminar

y hacer una casuística perenne de los distintos posibles escenarios

y desenlaces a partir de nuestra caprichosa elección de definición.

Por lo tanto, hay que definir generalmente lo que es un golpe de

Estado, sin caer en demasiados matices o cuestiones accesorias.

Con esto, quiero decir que un golpe de estado es aquella acción de

carácter violento que busca tomar el gobierno de un país.

¿Por qué considero que esta definición es la pertinente?

Bueno, sinceramente no por capricho. Y esto quedará más claro si

utilizamos instrumentalmente la conceptualización contrastiva.

Para ello me valdré del ejercicio periodístico.

Si a la definición de golpe de Estado le imprimimos (incluimos)

todos los matices y distinciones (teorías) quisquillosas que

quisiéramos, podríamos llegar a decir que el golpe de Estado es

aquella acción por parte de una o muchas personas que tienen el

fin de perjudicar o tomar el gobierno, y mayoritariamente incluye

militares o gente armada, lo cual implica violencia por parte de un

bando hacia el otro.

El problema de esto es que, al intentar ser muy preciso, el

desenlace hermenéutico (interpretación) se ve forzado, es decir, a

causa de nuestros preconceptos de la vida (y probablemente

inclinaciones e ideologías) vamos a entender necesariamente de X

manera el evento Y. En este caso, con esta definición tendríamos

que aceptar que necesariamente hubo fraude, en tanto distintos

elementos constitutivos y esenciales de la definición se

corresponden con la realidad (verdad epistemológica, que es

aquella que sucede cuando hay una adecuación del pensamiento

con la cosa).

No obstante, y aquí me valgo de la definición contrastiva, de la

misma manera podría aseverar que el periodismo, en sus

pretensiones de cuarto poder, también propician golpes de

Estados circunstanciales o más light (esto se dice porque

implícitamente en la segunda definición se ha abierto la puerta a

que este suceso se relativice al punto de que puede que entre un

más y un menos dicho suceso suceda; es decir, puede ser más o

menos golpe; golpe más contundente, golpe menos contundente;

y todo esto en la medida en que se cumplan con todos los criterios

constitutivos de la definición). El periodismo lo ejerce una o varias

personas (verdad óntica, se dice de aquello que es), pueden

intentar perjudicar o ayudar a tomar el gobierno a X, y pueden

llamar a la violencia (participación intelectual).

En suma, por el principio de no contradicción y el principio de

identidad, creo menester advertir explícitamente de que el golpe

necesariamente tuvo que ser golpe, y no así golpe y no golpe en el

mismo sentido (esto se dice porque, en tanto hay verdad óntica,

hay cosas – entiéndase la predicación existencial -). Entonces, hay

cosas, luego, hay hechos (pero si no hubiese hechos, solamente

habría interpretaciones, y todo sería interpretaciones de

interpretaciones – ad infinitum -, y así la interpretación del más

fuerte sería la que prevalecería – he aquí la causa del intento de

las distintas narrativas), luego, el hombre es capaz de inteligir

esos hechos (adequatio); ergo, hay una verdad oculta (aletheia)

que esperamos encontrar. También el golpe debe ser idéntico a sí

mismo, y no debe ser un golpe mágico, o un golpe divino, o un

bombardeo, sino que hablamos de un golpe (ya especificado). Una

vez especificado esto, podemos incluir, para finalizar con las reglas

del pensamiento (lógica), el principio del tercero excluido, es decir,

que solamente quedan dos opciones: hubo golpe o no hubo golpe.

Hechas todas las aclaraciones que se consideran pertinentes, así

también entendiendo la razón vital (contexto, cultura, bagaje,

etc.), podemos desarrollar lo que sucedió concretamente. Y para

ello trataremos de desarrollar los puntos más conflictivos que se

suelen aseverar a manera de objeción (para con la tesis del no

golpe), y así también veremos estos sucesos a la luz de la

definición que hemos hecho de golpe de Estado.

- Se dice que la presencia militar, y así también su sugerencia,

configura un escenario de violencia.

A esto se le responde lo siguiente. – La sugerencia está

enmarcada en las prerrogativas que tiene el alto mando militar

en la ley orgánica de las fuerzas armadas de la nación; ergo, no

hay violencia para con la ley positiva. Sin embargo, se puede

seguir esbozando critica desprovista de la ley, es decir, al

margen de las leyes. A esto se le dice que es pertinente tener

siempre presentes las distinciones del lenguaje:

Hay, básicamente, tres formas (funciones) del lenguaje. La

primera es la informativa, donde el propósito es que aquello

que conoce el emisor también lo conozca el receptor (ejemplo:

S le dice a P que está lloviendo), entonces, si las fuerzas

armadas hubiesen dicho algo “Se le informa al Sr. Evo Morales

que ya no es presidente”, sin duda alguna implicaría y

denotaría mayor violencia; la tercera (salto la segunda por

conveniencia) es la que hace referencia al lenguaje

prescriptivo, que es aquel que entra en el plano imperativo –

debe

ético - y práctico (ejemplo: S ser P), entonces si las

fuerzas armadas hubiesen dicho algo como “El Sr. Evo Morales

debe renunciar”, se hubiese podido inferir de allí que, en tanto

las fuerzas armadas gozan de algo que los demás no (las

armas), la exigencia hubiese tenido que ser cumplida a riesgo

del descontento de las mismas y, por tanto, de las

consecuencias; y finalmente la segunda que es el lenguaje

persuasivo, que hace referencia a aquel lenguaje que supone el

informativo (porque nada puede ser querido sin ser

previamente conocido), pero va más allá, ya que el emisor

busca que el receptor quiera aquello que ahora conoce

(ejemplo: A le dice a B hay elecciones; ahora que B conoce de A

que hay elecciones, A intentar convencer de que B vaya a<

Dettagli
Publisher
A.A. 2020-2021
20 pagine
SSD Scienze politiche e sociali SPS/03 Storia delle istituzioni politiche

I contenuti di questa pagina costituiscono rielaborazioni personali del Publisher Josias di informazioni apprese con la frequenza delle lezioni di Teoria e Storia dei partiti politici e studio autonomo di eventuali libri di riferimento in preparazione dell'esame finale o della tesi. Non devono intendersi come materiale ufficiale dell'università Libera Università internazionale degli studi sociali Guido Carli - (LUISS) di Roma o del prof Poletti Arlo.