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TRANSITORIO PARA LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES GENERALES,
la cual deja sin efectos, por cierto, las elecciones del 2019; y la ley
1270 del 20 de enero del 2020, que ratifica (la asamblea) la
prórroga del mandato de Jeanine Añez, entre otros.
Argumentación del golpe:
Por una cuestión de orden, hay que advertir que, en virtud de la
identificación del objeto formal de la cuestión, podemos aseverar
con total seguridad de que esta es una temática que excede al
derecho; pero no significa que no tenga implicancias en ello, así
como también las vicisitudes que implica el desenlace del mismo
se extenderían a (como objeto material) la ciencia política,
sociología, psicología, comunicación u otras ramas que estudien al
ser humano y la sociedad.
Siguiendo con el orden, es neurálgico advertir el marco en el que
se desarrolla todo esto, el cual es un manifiesto descontento
popular, el cual, por cierto, no es reciente. Sino es consecuencia
necesaria de un cumulo de acontecimientos autoritarios por parte
del gobierno del MAS. Haciéndonos cargo de la prueba y
responsabilidad, cimentamos dicha aseveración en el mismo
hecho de que la gestión en la que se llevaba a cabo el proceso
electoral espurio, era el tercero. Cosa que es imposible según la
misma constitución que se realizó a capricho del gobierno. Esto se
ratifica en 2016 con un referéndum (21F) que, omitido
burlescamente, y use siguió de una sentencia constitucional por
parte del TCP en 2017, donde se declara inconstitucional la
constitución (se dice esto por la razón de que la porción del art.
168 de la CPE donde dice “por una sola vez de manera continua”
se la declara inconstitucional; luego, este es un precepto de la
constitución; si dicho precepto de la constitución es
inconstitucional, y si una parte de la constitución se encuentra
viciada por la inconstitucionalidad, de esto se sigue que por
participación - término filosófico - , la constitución entera debe,
necesariamente, gozar de inconstitucionalidad ya que una de sus
partes también la tiene. Es como si se manchase una polera; por
más que la mancha sea minúscula, no tendría sentido decir que no
está manchada, sino que la polera esta manchada.) y se permite
que Evo Morales postule por 4ta vez a la presidencia (esto sentó
antecedente para que luego se manifieste la CIDH sobre que la
reelección indefinida no es un derecho humano; pero esto no se
supo sino años después).
Se podría, también, tratar de sumar puntos a estar argumentación
tocando el tema del fraude y su cimiento en distintos análisis
técnicos por parte de organismos internacionales e individuos que
advirtieron irregularidades; así como también el trabajo de rastreo
por parte de periodistas que advirtieron el desprestigio y
manipulación por parte de la misma institución que llevaba a cabo
el conteo y demás cuestiones técnicas fraudulentas (esto se dice
por el movimiento de dineros por parte de países, como ser
Venezuela, país donde no existe la democracia). Sin embargo, esto
no lo consideraremos en pos de solamente argumentar sobre lo
totalmente cierto.
Entonces, dicho todo esto, siguiendo con el orden, queda la
conceptualización, y he aquí donde es tempestivo hacer una
disquisición.
A la hora de conceptualizar, es menester entender la definición de
la definición, la cual implica distinción, discriminación, separación
o limitación acerca de la cosa que se pretende entender. Así
también, hay que saber que la conceptualización es, también por
definición, una abstracción.
A esto hay que sumarle los elementos propios de la filosofía del
lenguaje, los cuales son: extensión y comprensión. Cuando una
palabra gana en extensión, gana en universalidad y abstracción,
pero a costa de su singularidad; y esto es viceversa, cuando una
palabra gana en compresión, gana en singularidad y
determinación, pero pierde universalidad.
Esto es importante porque si no se define bien y se lo hace a
capricho, caemos en un pensamiento ad infinitum, lo cual, decía
Aristóteles, es una forma de no pensar. Y así podríamos discriminar
y hacer una casuística perenne de los distintos posibles escenarios
y desenlaces a partir de nuestra caprichosa elección de definición.
Por lo tanto, hay que definir generalmente lo que es un golpe de
Estado, sin caer en demasiados matices o cuestiones accesorias.
Con esto, quiero decir que un golpe de estado es aquella acción de
carácter violento que busca tomar el gobierno de un país.
¿Por qué considero que esta definición es la pertinente?
Bueno, sinceramente no por capricho. Y esto quedará más claro si
utilizamos instrumentalmente la conceptualización contrastiva.
Para ello me valdré del ejercicio periodístico.
Si a la definición de golpe de Estado le imprimimos (incluimos)
todos los matices y distinciones (teorías) quisquillosas que
quisiéramos, podríamos llegar a decir que el golpe de Estado es
aquella acción por parte de una o muchas personas que tienen el
fin de perjudicar o tomar el gobierno, y mayoritariamente incluye
militares o gente armada, lo cual implica violencia por parte de un
bando hacia el otro.
El problema de esto es que, al intentar ser muy preciso, el
desenlace hermenéutico (interpretación) se ve forzado, es decir, a
causa de nuestros preconceptos de la vida (y probablemente
inclinaciones e ideologías) vamos a entender necesariamente de X
manera el evento Y. En este caso, con esta definición tendríamos
que aceptar que necesariamente hubo fraude, en tanto distintos
elementos constitutivos y esenciales de la definición se
corresponden con la realidad (verdad epistemológica, que es
aquella que sucede cuando hay una adecuación del pensamiento
con la cosa).
No obstante, y aquí me valgo de la definición contrastiva, de la
misma manera podría aseverar que el periodismo, en sus
pretensiones de cuarto poder, también propician golpes de
Estados circunstanciales o más light (esto se dice porque
implícitamente en la segunda definición se ha abierto la puerta a
que este suceso se relativice al punto de que puede que entre un
más y un menos dicho suceso suceda; es decir, puede ser más o
menos golpe; golpe más contundente, golpe menos contundente;
y todo esto en la medida en que se cumplan con todos los criterios
constitutivos de la definición). El periodismo lo ejerce una o varias
personas (verdad óntica, se dice de aquello que es), pueden
intentar perjudicar o ayudar a tomar el gobierno a X, y pueden
llamar a la violencia (participación intelectual).
En suma, por el principio de no contradicción y el principio de
identidad, creo menester advertir explícitamente de que el golpe
necesariamente tuvo que ser golpe, y no así golpe y no golpe en el
mismo sentido (esto se dice porque, en tanto hay verdad óntica,
hay cosas – entiéndase la predicación existencial -). Entonces, hay
cosas, luego, hay hechos (pero si no hubiese hechos, solamente
habría interpretaciones, y todo sería interpretaciones de
interpretaciones – ad infinitum -, y así la interpretación del más
fuerte sería la que prevalecería – he aquí la causa del intento de
las distintas narrativas), luego, el hombre es capaz de inteligir
esos hechos (adequatio); ergo, hay una verdad oculta (aletheia)
que esperamos encontrar. También el golpe debe ser idéntico a sí
mismo, y no debe ser un golpe mágico, o un golpe divino, o un
bombardeo, sino que hablamos de un golpe (ya especificado). Una
vez especificado esto, podemos incluir, para finalizar con las reglas
del pensamiento (lógica), el principio del tercero excluido, es decir,
que solamente quedan dos opciones: hubo golpe o no hubo golpe.
Hechas todas las aclaraciones que se consideran pertinentes, así
también entendiendo la razón vital (contexto, cultura, bagaje,
etc.), podemos desarrollar lo que sucedió concretamente. Y para
ello trataremos de desarrollar los puntos más conflictivos que se
suelen aseverar a manera de objeción (para con la tesis del no
golpe), y así también veremos estos sucesos a la luz de la
definición que hemos hecho de golpe de Estado.
- Se dice que la presencia militar, y así también su sugerencia,
configura un escenario de violencia.
A esto se le responde lo siguiente. – La sugerencia está
enmarcada en las prerrogativas que tiene el alto mando militar
en la ley orgánica de las fuerzas armadas de la nación; ergo, no
hay violencia para con la ley positiva. Sin embargo, se puede
seguir esbozando critica desprovista de la ley, es decir, al
margen de las leyes. A esto se le dice que es pertinente tener
siempre presentes las distinciones del lenguaje:
Hay, básicamente, tres formas (funciones) del lenguaje. La
primera es la informativa, donde el propósito es que aquello
que conoce el emisor también lo conozca el receptor (ejemplo:
S le dice a P que está lloviendo), entonces, si las fuerzas
armadas hubiesen dicho algo “Se le informa al Sr. Evo Morales
que ya no es presidente”, sin duda alguna implicaría y
denotaría mayor violencia; la tercera (salto la segunda por
conveniencia) es la que hace referencia al lenguaje
prescriptivo, que es aquel que entra en el plano imperativo –
debe
ético - y práctico (ejemplo: S ser P), entonces si las
fuerzas armadas hubiesen dicho algo como “El Sr. Evo Morales
debe renunciar”, se hubiese podido inferir de allí que, en tanto
las fuerzas armadas gozan de algo que los demás no (las
armas), la exigencia hubiese tenido que ser cumplida a riesgo
del descontento de las mismas y, por tanto, de las
consecuencias; y finalmente la segunda que es el lenguaje
persuasivo, que hace referencia a aquel lenguaje que supone el
informativo (porque nada puede ser querido sin ser
previamente conocido), pero va más allá, ya que el emisor
busca que el receptor quiera aquello que ahora conoce
(ejemplo: A le dice a B hay elecciones; ahora que B conoce de A
que hay elecciones, A intentar convencer de que B vaya a<