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INSTRUCTIVA DE PODER
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:
En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase usted insertar una sobre
protocolización de una instructiva de OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL, AMPLIO Y
SUFICIENTE, del tenor siguiente:
Dirá usted que: WILLIAM RENE QUIROZ SILES , boliviano, mayor de edad, hábil por ley, soltero,
chofer, con cédula de identidad No. 2773943 Santa Cruz, con domicilio en la Av. Sta. Barbara No
–
133 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra Bolivia, y MARISOL SEVERICHE GARCIA,
boliviana, mayor de edad, hábil por ley, soltera, abogada, con cédula de identidad No. 8831208
Santa Cruz, con domicilio en la Av. Virgen de Cotoca No 166 en la ciudad de Santa Cruz de la
–
Sierra Bolivia, ambos en su condición de socios que conforman el cien por ciento del capital
social de la firma MUYBIEN S.R.L ; en virtud al artículo 804 y siguientes del código civil
CONFIERE PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE, cual por derecho se requiere a favor
de WILLIAM RENE QUIROZ SILES, con cédula de identidad N° 7717156 Santa Cruz, de
nacionalidad boliviana, mayor de edad, hábil por ley, soltero, Estudiante, con domicilio en el Barrio
Villa Warnes N° 3110 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, para que en representación
legal del poderdante proceda a arrendar un bien mueble consistente en un vehículo motorizado,
con la placa 5000RNR, MARCA SUZUKI, N° CHASIS MA3FB32S4K0C10155, MODELO 2019,
pudiendo ejercer las siguientes facultades:
1) Podrá celebrar el contrato de arrendamiento, además de acordar sus cláusulas y condiciones,
asimismo podrá firmar aclaraciones, modificaciones, adendas y enmiendas de dichos contratos.
2) Podrá entregar los dineros, cheques, letras de cambio y otros títulos valores para adquirir el
enunciado bien.
3) Representar legalmente al poderdante ante las oficinas del plan regulador, catastro y cuanta
unidad o repartición sea necesaria del municipio de Santa Cruz de la Sierra, Derechos Reales y
cualquier otra autoridad competente para la regularización del derecho propietario y transferencia
a título oneroso.
4) En suma, realizar todo género de actos que sean necesarios para el cumplimiento del presente
mandato, sin limitación, y sin que por falta de cláusula expresa se pueda alegar falta de capacidad
o personería del apoderado. 1
WILLIAM RENE QUIROZ SILES
En representación de MUYBIEN S.R.L 2
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de CONTRATO DE
–
ARRENDAMIENTO DE UN BIEN MUEBLE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de conformidad a las
cláusulas y condiciones que se detallan a continuación:
PRIMERA.- (DE LAS PARTES).- Son parte del presente contrato:
1.1. Los Señores: MARISOL SEVERICHE GARCIA, boliviana, mayor de edad, hábil por ley,
soltera, abogada, con cédula de identidad No. 8831208 Santa Cruz, con domicilio en la
–
Av. Virgen de Cotoca No 166 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra Bolivia, y WILLIAM
RENE QUIROZ SILES , boliviano, mayor de edad, hábil por ley, soltero, chofer, con cédula
de identidad No. 2773943 Santa Cruz, con domicilio en la Av. Sta. Barbara No 133 en la
–
ciudad de Santa Cruz de la Sierra Bolivia, en representación legal de MUYBIEN S.R.L,en
mérito del poder de Administración otorgado mediante el Instrumento Público,
protocolizado bajo el N° 0242/2018 otorghado en fecha 06 de marzo del 2018, conferido
ante la Notaría de Fe Pública N° 13 en este distrito judicial, a cargo de la Abog. Sarita
Cuellar Roca, quien para los efectos del presente contrato será denominado EL
ARRENDADOR.
1.2. El Señor: EDUARDO CAMPERO CEJAS, con cedula de identidad No. 4598978-SC,
boliviano, mayor de edad, hábil por ley, soltero, docente, con cédula de identidad No.
9556703 Santa Cruz, con domicilio en la Av. Beni No 69 en la ciudad de Santa Cruz de la
–
Sierra Bolivia, quien para los efectos del presente contrato será denominado EL
ARRENDATARIO.
SEGUNDA.- (DE LOS ANTECEDENTES).- EL ARRENDADOR declara ser PROPIETARIO de
un vehículo automotor con la placa 5000RNR, MARCA SUZUKI, N° CHASIS
MA3FB32S4K0C10155, MODELO 2019, tal como consta en la Escritura del RUAT N° 2425417,
certificado de registro de propiedad otorgado por el gobierno municipal.
TERCERA.- (DEL OBJETO).- Al presente, por así convenir a sus intereses, EL ARRENDADOR,
sin que exista presión, violencia, dolo ni otro vicio del consentimiento han resultado conceder en
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en favor del ARRENDATARIO la totalidad del bien mueble
descrito en la cláusula segunda. Dicho automóvil es marca Suzuki, de 4 puertas, asientos de
cuero, caja automática, tracción delantera.
CUARTA.- (DEL CÁNON DE ALQUILER Y FORMA DE PAGO).- El canon de alquiler mensual
convenido y fijado entre partes por el bien inmueble es por la suma de OCHOCIENTOS
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