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LOPEZ BALCAZAR NILTON EDGAR MARKOS JOSIAS MONTERO GARCIA
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CONTESTAR LA SIGUIENTE PREGUNTA: Si usted obliga con violencia al
VENDEDOR a transferir el parqueo, ¿Qué tipo de acción legal utilizará para dejar
sin efecto el contrato? (COLOCAR LA RESPUESTA AL FINAL DEL CONTRATO).
R= La acción de anulabilidad. 3 / 7
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
En los registros de las escrituras públicas a su cargo, sírvase Ud. insertar transferencia
definitiva de un bien inmueble, suscrita de acuerdo a las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- (PARTES INTERVINIENTES).- Son parte de éste contrato las siguientes:
1.3. LOPEZ BALCAZAR NILTON EDGAR, boliviano, con cédula de identidad Nº
2665122 La Paz, mayor de edad, hábil por ley, soltero, abogado, y con domicilio en
la calle los Penocos No 34 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, quien
en adelante se denominará el VENDEDOR.
1.4. MARKOS JOSIAS MONTERO GARCIA, boliviano, mayor de edad, hábil por ley,
soltero, estudiante, con cédula de identidad No. 9585597 Santa Cruz, con domicilio
en la Av. Banzer Barrio El Remanso No. 356 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
- Bolivia, quien en adelante se denominará el COMPRADOR.
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES).- El VENDEDOR, declara ser único y legítimo propietario
de un bien inmueble consistente en un parqueo, ubicado en el condominio ARETE, UV. 1,
2
manzana 2, lote 7, con una superficie de 13,75 mts , y que se encuentra inscrito en
Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7.01.1.99.0095070.
TERCERA.- (OBJETO).- Las partes acuerdan y convienen en concretar la transferencia
definitiva del bien inmueble señalado en la anterior cláusula, por ello, en virtud a sus intereses
el VENDEDOR, de su libre y espontánea voluntad sin que medie presión alguna en su
consentimiento, transfiere sus acciones y derechos de forma definitiva del bien inmueble
mencionado en favor del COMPRADOR.
CUARTA.- (MONTO DE LA TRANSFERENCIA).- El valor real del bien inmueble señalado es
la suma libremente convenida de Setenta Mil 00/100 Bolivianos (Bs. 70.000), pago que se
realizó en su integridad en moneda corriente y usual a su entera satisfacción, pudiendo por lo
tanto el comprador entrar en posesión inmediata sea judicial o extrajudicialmente.
QUINTA.- (LIMITES).- Los límites y colindancias del bien inmueble, objeto de compromiso
de venta son: al Norte con muro de contención, al sur con pasillo de circulación vehicular e
ingreso, al este con parqueo 9, al oeste con parqueo 11.
SEXTA.- (EVICCIÓN, SANEAMIENTO y PAGO DE IMPUESTOS ANUALES).- El bien
inmueble objeto de la presenta transferencia no se encuentra gravado con ninguna obligación
hipotecaria ni de otra índole, sin embargo de ello el VENDEDOR de buena fe se comprometen
a asistir a las garantías de evicción y saneamiento en toda forma de derecho y en cualquier
momento que se requiera para que el nuevo copropietario pueda perfeccionar su derecho en
Derechos Reales. Por otro lado, se deja expresa constancia que el pago de impuestos anuales
a través de sus comprobantes, son entregados por el VENDEDOR en manos del
COMPRADOR al día.
SEPTIMA.- (CONFORMIDAD).- LOPEZ BALCAZAR NILTON EDGAR en su calidad de
VENDEDOR, y por la otra MARKOS JOSIAS MONTERO GARCIA en su calidad de
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COMPRADOR, aceptan en todas sus partes la presente minuta de transferencia. Además se
deja expresamente establecido que en caso de que por cualquier circunstancia esta minuta
no llegara al rango de instrumento público surtirá los efectos de documento privado reconocido
ante autoridad llamada por ley. - Y usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas
de seguridad y estilo. - Santa Cruz de la Sierra, 02 de enero 2022
LOPEZ BALCAZAR NILTON EDGAR
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INSTRUCTIVA DE PODER
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:
En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase usted insertar una
sobre protocolización de una instructiva de OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL,
AMPLIO Y SUFICIENTE, del tenor siguiente:
Dirá usted que: MARKOS JOSIAS MONTERO GARCIA, boliviano, mayor de edad, hábil
por ley, soltero, estudiante, con cédula de identidad No. 9585597 Santa Cruz, con domicilio
en la Av. Banzer Barrio El Remanso No. 356 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra -
Bolivia; en virtud al artículo 804 y siguientes del código civil CONFIERE PODER ESPECIAL,
AMPLIO Y SUFICIENTE, cual por derecho se requiere a favor de EDUARDO CAMPERO
CEJAS, con cédula de identidad N° 4598978 Santa Cruz, de nacionalidad boliviana, mayor
de edad, hábil por ley, soltero, arquitecto, con domicilio en la av. San Martin No 11 en la
ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, para que en representación legal del poderdante
proceda a comprar un parqueo, ubicado en el condominio ARETE, UV. 1, manzana 2, lote
2
7, con una superficie de 13,75 mts , y que se encuentra inscrito en Derechos Reales bajo
la Matrícula Nº 7.01.1.99.0095070.
, pudiendo ejercer las siguientes facultades:
1) Podrá celebrar el contrato de compra del citado parqueo, además de acordar sus
cláusulas y condiciones, asimismo podrá firmar aclaraciones, modificaciones, adendas y
enmiendas de dicho contrato.
2) Representar legalmente a la poderdante ante notarias de fe pública, con la finalidad de
firmar reconocimientos de firmas y/o protocolos notariales, documentos públicos privados
y/o privados relativos al señalado otorgamiento de arrendamiento.
3) Podrá realizar los pagos respectivos para la compra del citado vehículo, además del pago
de los impuestos de transferencia, multas, tasas, valorados, timbres y cuanto tributo exija
la normativa vigente y autoridades competentes.
4) Podrá realizar el trámite de transferencia y cambio de nombre ante la Alcaldía Municipal de
Santa Cruz de la Sierra, además del plan regulador, derechos reales u otras autoridades
competentes en materia de transferencia de vehículos automotores.
5) En suma, realizar todo género de actos que sean necesarios para el cumplimiento del
presente mandato, sin limitación, y sin que por falta de cláusula expresa se pueda alegar
falta de capacidad o personería de la apoderada.
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