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LOPEZ BALCAZAR NILTON EDGAR MARKOS JOSIAS MONTERO GARCIA

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CONTESTAR LA SIGUIENTE PREGUNTA: Si usted obliga con violencia al

VENDEDOR a transferir el parqueo, ¿Qué tipo de acción legal utilizará para dejar

sin efecto el contrato? (COLOCAR LA RESPUESTA AL FINAL DEL CONTRATO).

R= La acción de anulabilidad. 3 / 7

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA

En los registros de las escrituras públicas a su cargo, sírvase Ud. insertar transferencia

definitiva de un bien inmueble, suscrita de acuerdo a las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- (PARTES INTERVINIENTES).- Son parte de éste contrato las siguientes:

1.3. LOPEZ BALCAZAR NILTON EDGAR, boliviano, con cédula de identidad Nº

2665122 La Paz, mayor de edad, hábil por ley, soltero, abogado, y con domicilio en

la calle los Penocos No 34 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, quien

en adelante se denominará el VENDEDOR.

1.4. MARKOS JOSIAS MONTERO GARCIA, boliviano, mayor de edad, hábil por ley,

soltero, estudiante, con cédula de identidad No. 9585597 Santa Cruz, con domicilio

en la Av. Banzer Barrio El Remanso No. 356 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra

- Bolivia, quien en adelante se denominará el COMPRADOR.

SEGUNDA.- (ANTECEDENTES).- El VENDEDOR, declara ser único y legítimo propietario

de un bien inmueble consistente en un parqueo, ubicado en el condominio ARETE, UV. 1,

2

manzana 2, lote 7, con una superficie de 13,75 mts , y que se encuentra inscrito en

Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7.01.1.99.0095070.

TERCERA.- (OBJETO).- Las partes acuerdan y convienen en concretar la transferencia

definitiva del bien inmueble señalado en la anterior cláusula, por ello, en virtud a sus intereses

el VENDEDOR, de su libre y espontánea voluntad sin que medie presión alguna en su

consentimiento, transfiere sus acciones y derechos de forma definitiva del bien inmueble

mencionado en favor del COMPRADOR.

CUARTA.- (MONTO DE LA TRANSFERENCIA).- El valor real del bien inmueble señalado es

la suma libremente convenida de Setenta Mil 00/100 Bolivianos (Bs. 70.000), pago que se

realizó en su integridad en moneda corriente y usual a su entera satisfacción, pudiendo por lo

tanto el comprador entrar en posesión inmediata sea judicial o extrajudicialmente.

QUINTA.- (LIMITES).- Los límites y colindancias del bien inmueble, objeto de compromiso

de venta son: al Norte con muro de contención, al sur con pasillo de circulación vehicular e

ingreso, al este con parqueo 9, al oeste con parqueo 11.

SEXTA.- (EVICCIÓN, SANEAMIENTO y PAGO DE IMPUESTOS ANUALES).- El bien

inmueble objeto de la presenta transferencia no se encuentra gravado con ninguna obligación

hipotecaria ni de otra índole, sin embargo de ello el VENDEDOR de buena fe se comprometen

a asistir a las garantías de evicción y saneamiento en toda forma de derecho y en cualquier

momento que se requiera para que el nuevo copropietario pueda perfeccionar su derecho en

Derechos Reales. Por otro lado, se deja expresa constancia que el pago de impuestos anuales

a través de sus comprobantes, son entregados por el VENDEDOR en manos del

COMPRADOR al día.

SEPTIMA.- (CONFORMIDAD).- LOPEZ BALCAZAR NILTON EDGAR en su calidad de

VENDEDOR, y por la otra MARKOS JOSIAS MONTERO GARCIA en su calidad de

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COMPRADOR, aceptan en todas sus partes la presente minuta de transferencia. Además se

deja expresamente establecido que en caso de que por cualquier circunstancia esta minuta

no llegara al rango de instrumento público surtirá los efectos de documento privado reconocido

ante autoridad llamada por ley. - Y usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas

de seguridad y estilo. - Santa Cruz de la Sierra, 02 de enero 2022

LOPEZ BALCAZAR NILTON EDGAR

MARKOS JOSIAS MONTERO GARCIA 5 / 7

INSTRUCTIVA DE PODER

SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:

En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase usted insertar una

sobre protocolización de una instructiva de OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL,

AMPLIO Y SUFICIENTE, del tenor siguiente:

Dirá usted que: MARKOS JOSIAS MONTERO GARCIA, boliviano, mayor de edad, hábil

por ley, soltero, estudiante, con cédula de identidad No. 9585597 Santa Cruz, con domicilio

en la Av. Banzer Barrio El Remanso No. 356 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra -

Bolivia; en virtud al artículo 804 y siguientes del código civil CONFIERE PODER ESPECIAL,

AMPLIO Y SUFICIENTE, cual por derecho se requiere a favor de EDUARDO CAMPERO

CEJAS, con cédula de identidad N° 4598978 Santa Cruz, de nacionalidad boliviana, mayor

de edad, hábil por ley, soltero, arquitecto, con domicilio en la av. San Martin No 11 en la

ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, para que en representación legal del poderdante

proceda a comprar un parqueo, ubicado en el condominio ARETE, UV. 1, manzana 2, lote

2

7, con una superficie de 13,75 mts , y que se encuentra inscrito en Derechos Reales bajo

la Matrícula Nº 7.01.1.99.0095070.

, pudiendo ejercer las siguientes facultades:

1) Podrá celebrar el contrato de compra del citado parqueo, además de acordar sus

cláusulas y condiciones, asimismo podrá firmar aclaraciones, modificaciones, adendas y

enmiendas de dicho contrato.

2) Representar legalmente a la poderdante ante notarias de fe pública, con la finalidad de

firmar reconocimientos de firmas y/o protocolos notariales, documentos públicos privados

y/o privados relativos al señalado otorgamiento de arrendamiento.

3) Podrá realizar los pagos respectivos para la compra del citado vehículo, además del pago

de los impuestos de transferencia, multas, tasas, valorados, timbres y cuanto tributo exija

la normativa vigente y autoridades competentes.

4) Podrá realizar el trámite de transferencia y cambio de nombre ante la Alcaldía Municipal de

Santa Cruz de la Sierra, además del plan regulador, derechos reales u otras autoridades

competentes en materia de transferencia de vehículos automotores.

5) En suma, realizar todo género de actos que sean necesarios para el cumplimiento del

presente mandato, sin limitación, y sin que por falta de cláusula expresa se pueda alegar

falta de capacidad o personería de la apoderada.

MARKOS JOSIAS MONTERO GARCIA 6 / 7

Dettagli
Publisher
A.A. 2023-2024
7 pagine
SSD Scienze politiche e sociali SPS/11 Sociologia dei fenomeni politici

I contenuti di questa pagina costituiscono rielaborazioni personali del Publisher Josias di informazioni apprese con la frequenza delle lezioni di Sociologia dei fenomeni politici e studio autonomo di eventuali libri di riferimento in preparazione dell'esame finale o della tesi. Non devono intendersi come materiale ufficiale dell'università Università degli Studi della Tuscia o del prof Fausto Anna Maria.