Contrato de compromiso de venta de un bien inmueble
Conste por el tenor del presente contrato de compromiso de venta de un bien inmueble sujeto a las arras penitenciales, que reconocidas las firmas tendrá la eficacia prescrita por el artículo 1297 del código civil, celebrado al tenor de los términos y condiciones siguientes:
Primera - Partes
Son partes en el presente contrato:
- Lopez Balcazar Nilton Edgar, boliviano, con cédula de identidad N°2665122 La Paz, mayor de edad, hábil por ley, soltero, abogado, y con domicilio en la calle los Penocos No 34 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, quien en adelante se denominará el Vendedor.
- Markos Josias Montero Garcia, boliviano, mayor de edad, hábil por ley, soltero, estudiante, con cédula de identidad No. 9585597 Santa Cruz, con domicilio en la Av. Banzer Barrio El Remanso No. 356 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, quien en adelante se denominará el Comprador.
Ambas en conjunto denominadas simplemente como las "Partes".
Segunda - Antecedentes
El Vendedor declara ser único y legítimo propietario de un bien inmueble consistente en un parqueo, ubicado en el condominio ARETE, UV. 1, manzana 2, lote 7, con una superficie de 13,75 mts2, y que se encuentra inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 7.01.1.99.0095070.
Tercera - Objeto del contrato
I. Al presente, voluntariamente, sin que medie presión de ninguna naturaleza, ni a título de dolo, ni de culpa, el Vendedor se compromete a ceder en calidad de venta real y enajenación perpetua, en favor del Comprador el bien inmueble descrito en la cláusula segunda, por la suma libremente convenida de Setenta Mil 00/100 Bolivianos (Bs. 70.000), la cual se pagará de la siguiente manera:
- A tiempo de suscribir el presente compromiso de venta, la suma inicial de Veinte Mil 00/100 Bolivianos (Bs. 20.000), monto que el Vendedor declara recibir en calidad de anticipo y de arras penitenciales, conforme al artículo 538 del código civil, y en caso de cumplimiento del contrato, quedará dicho pago imputado a la prestación debida.
- El restante saldo de Cincuenta Mil 00/100 bolivianos (Bs. 50.000), será pagado por el Comprador en la fecha 01 de enero de 2022 (3 meses), a cuyo vencimiento el Comprador en caso de incumplimiento, se constituirá en el estado jurídico de la mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extra judicial.
II. Al completarse los pagos dispuestos por el primer numeral, el Vendedor se obliga a suscribir la escritura de transferencia definitiva del citado bien inmueble a favor del Comprador, sin pedir reajuste de precio y/o exigir condiciones para la suscripción del documento.