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II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA

1. Nombre: JOSHUA VARGAS QUIROZ.

Nacionalidad: boliviano.

CI: 9585674 S.C.

Edad: 15 años

Fecha de Nacimiento: 10 de abril de 2007

Lugar de Nacimiento: Santa Cruz de la Sierra.

Ocupación: Estudiante.

Estado Civil: Soltero.

Domicilio: Barrio la colorada, calle ametauna, N° 123.

III. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS

Que, de acuerdo a los datos obtenido en el cuaderno de

investigaciones se formaliza denuncia de oficio ante las dependencias de

Transito de fecha 09 de febrero de 2022 donde a Hrs: 15:30 pm se

suscita un hecho de transito atropello de peatón con lesionado, en

circunstancias es que el imputado HERMENGILDO PEDRAZA ARCE de

62 años de edad con licencia de conducir 1881877 cat. C, quien se

encontraba en estado sobrio dando como resultado 0.0 Gr./X negativo

para alcohol por examen de alcohol-test realizado, se encontraba a bordo

del microbús marca coaster color combinado con placa de control 1102-

XSB circulando por la av. 4to anillo entre Carmelo Ortiz y la av. 3 pasos al

frente, lugar donde acontece, por causas ajenas a la voluntad del

conductor, el atropello contra la humanidad del peatón menor JOSHUA

VARGAS QUIROZ de 15 años de edad donde lo auxilia llevándolo a la

clínica traumaclinic para su atención medica donde fue internado con

diagnóstico de fractura de tibia y peroné, posteriormente en la misma

clínica efectivos policiales de tránsito, en cumplimiento del art. 227 inc. 1

de la ley 1970 (aprehensión por la policía en flagrancia) proceden a la

aprehensión del ciudadano imputado por conducción peligrosa de

vehículos y homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de

tránsito previsto y sancionado en los art. 210 y 261 del Código Penal a

objeto de poner a disposición del Ministerio Público asimismo al amparo

del art. 184 del Código de Procedimiento Penal se realizó el secuestro del

vehículo motorizado microbús del presente hecho con placa del control

1102-XSB.

IV. ANTECEDENTES

Conforme a las actuaciones investigativas desarrolladas durante la

investigación preliminar y cuyas actuaciones se constituyen en indicios

de los hechos que se imputan, a efectos de dar celeridad conforme lo

establece el código de procedimiento penal y la ley orgánica del

Ministerio Publico ley 260, se tiene los siguientes:

Se tiene Informe Preliminar Policial realizada por el

 investigador asignado al caso Sgto. Víctor Quispe Cornejo de

fecha 09 de febrero de 2022 la misma es realizada para

elaborar requerimiento para el Servicio Técnicos Auxiliares,

para que certifique antecedentes policiales del denunciado

HERMENGILDO PEDRAZA ARCE, de la misma manera requiere

se extienda citación para el imputado;

Papeleta de denuncia e informaciones de fecha 09 de febrero

 de 2022;

Reporte técnico;

 Informe de acción directa realizada por los funcionarios

 policiales;

Licencia de conducir del imputado;

 Acta de secuestro de vehículo;

 Acta de aprehensión;

 Dictamen pericial de alcohotest practicado al ciudadano

 HERMENGILDO PEDRAZA ARCE dando como resultado

NEGATIVO PARA ALCOHOL;

Dentro de los antecedentes penales del imputado, se

 encuentra que no existe delitos anteriores a este.

De toda la documentación proporcionada y obtenida, se establece

que el imputado HERMENGILDO PEDRAZA ARCE ha

adecuado su conducta al delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE

VEHÍCULOS Y HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN

ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado en los art. 210 y 261

del Código Penal.

En consideración del Art. 230 de Código de Procedimiento Penal el

imputado HERMENGILDO PEDRAZA ARCE, fue aprendido en flagrancia, se

procede a recepcionar su declaración informativa policial, para poner en

conocimiento del Juez que ejerce el Control Jurisdiccional.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Aspectos que está debidamente acreditados por las evidencias

cursantes en el cuadernillo de investigaciones, por lo que siendo un

delito de orden público en base a una valoración conjunta de los indicios

y evidencias colectadas al presente y ejerciendo la facultad conferida por

el Art: 40 inc. ll de la ley orgánica del ministerio público. Que, conforme lo

dispone el Art. 23 concordante con el Art. 323 numeral 2) de la Ley 1970,

solicito a su autoridad la aplicación de la suspensión condicional del

proceso de acuerdo con los siguientes fundamentos:

1) Los hechos suceden debido a que el señor HERMENGILDO PEDRAZA

ARCE quien se encontraba en estado sobrio circulaba por la av. 4to

anillo entre Carmelo Ortiz y la av. 3 pasos al frente donde el mismo

relata que al parar en un semáforo, un grupo de adolescentes

cruzaban la avenida y al avanzar un niño corrió al otro extremo de

la calle donde el imputado sin poder frenar arrolla al menor JOSHUA

VARGAS QUIROZ de 15 años de edad lo cual decide auxiliarlo

llevándolo a la clínica Traumaclinic para su atención medica en lo

cual fue internado con diagnóstico de fractura de tibia y peroné,

mostrando así voluntad de colaboración.

2) El imputado HERMENGILDO PEDRAZA ARCE, no cuenta con

antecedentes penales, y tiene la voluntad de llegar a conciliar

reparando el daño ocasionado a la víctima es así que el mismo

procede a pagar los gastos médicos.

El presente caso el imputado ha solicitado la suspensión

condicional del proceso, por tanto, presento su conformidad,

mediante memorial de fecha 14 de febrero de 2022. Así mismo, de

acuerdo con el documento referido en el punto 1 el imputado ha

auxiliado oportunamente al menor JOSHUA VARGAS QUIROZ. Al

haber concluido las investigaciones, las mismas que promovieron

se realicen, la imputación formal, donde provisionalmente se

estableció la participación del imputado, en la comisión del delito

señalado anteriormente. Sin embargo, estando en vigencia la ley

de descongestionamiento del sistema procesal penal conforme al

numeral 1) del Art. 326 de dicha Ley que sustituye la prevención

del 336 del Procedimiento Penal, siendo que la imputada pretende

realizar un documento conciliatorio para cubrir todos los gastos

materiales, además de gastos clínicos y de recuperación.

VI. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

El sistema procesal penal de salidas alterativas al juicio en vigencia

ha introducido la aplicación de una salida alternativa que permite

simplificar el proceso son también opciones que tienen los órganos de

persecución canal para prescindir del juicio penal para prescindir del

juicio oral público y ordinario por razones de utilidad social y que en

realidad responden a verdaderas razones de política criminal del Estado.

Entre los propósitos de la aplicación de las salidas alterativas se

consideran descongestionar al sistema judicial ante la imposibilidad de

otorgar un tratamiento unitario a todas las causas que, por su mayor o

menor relevancia, complejidad etc. procurar la sobrecarga de trabajo en

los órganos de administración de justicia también la posibilidad de

ahorrar recursos evitar la selección arbitraria de causas característica del

sistema procesal penal anterior y finalmente permitir la concentración de

recursos y esfuerzos en la eficaz persecución de los hechos delictivos

más lesivos a la sociedad y que causen mayor impacto en la misma. Este

criterio de aplicación de estas formas diferentes de solución al conflicto,

confluyen en una rápida resolución del conflicto jurídico penal.

Que, entre estas salidas alternativas se ha instituido la de la

Suspensión Condicional del Proceso, que permite suspender el

procedimiento a favor del imputado, quien se someterá a determinadas

reglas fijadas por el juez y por un plazo también determinado periodo de

prueba en el que éste debe cumplir con estas condiciones conducta, a

cuyo término se declara extinguida la acción penal sin una consecuencia

jurídico penal emergente, salvo la circunstancia de que estas condiciones

no hayan sido cumplidas caso en el que el juzgador procede con revocar

las mismas y reorganizar la persecución penal en el propósito de cumplir

con el jus puniendi o derecho que tiene el Estado de aplicar la Ley Penal.

En la aplicación del principio de objetividad, que debe regir todas las

actuaciones del Ministerio Público; de conformidad al Art. 23 del código

de procedimiento penal que contempla el instituto procesal de la

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, como una salida alternativa al

juicio oral y público para HERMENGILDO PEDRAZA ARCE, de conformidad

a los preceptos expuestos precedentemente. Por lo que, en presente

caso, en observación del art. 5, 40 inc. 17 de la ley orgánica del

Ministerio Público, se tiene que en el caso particular cursa un

requerimiento fiscal para médico forense legal el cual la víctima no

presento descargo de requerimiento, por lo tanto el imputado puede

acogerse al beneficio de la suspensión condicional del proceso conforme

el art. 23 y 24 con relación al art. 366 del Código de Procedimiento Penal

mismo que exige para su procedencia los siguientes presupuestos: que el

imputado preste su conformidad. Con estos antecedentes, con la facultad

contenida en el art. 323 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su

autoridad se fije día y hora de audiencia para considerar la presente

solicitud, pidiendo la conclusión de la audiencia de referencia y una vez

que su autoridad compruebe el cumplimiento de los requisitos de

procedencia ya señalados, disponga la prescindencia de la persecución

penal a favor del imputado, con relación al hecho objeto de la presente

investigación, para la aplicación de la salida alternativa y que por lo

referido y expuesto anteriormente, en función de la política criminal

adoptada por el estado conforme lo establece el art. 23 y 366 del Código

de Procedimiento Penal, sea la misma de la aplicación de la salida

alternativa de suspensión condicional del proceso a favor del imputado,

debiendo aplicarse las siguientes condiciones y reglas en función del art.

24 del Código de Procedimiento Penal: prohibición de cambiar de

domicilio sin autorización del juez, prestar trabajo a favor del Estado o de

i

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Publisher
A.A. 2022-2023
7 pagine
SSD Scienze giuridiche IUS/01 Diritto privato

I contenuti di questa pagina costituiscono rielaborazioni personali del Publisher Josias di informazioni apprese con la frequenza delle lezioni di Derecho 1 e studio autonomo di eventuali libri di riferimento in preparazione dell'esame finale o della tesi. Non devono intendersi come materiale ufficiale dell'università Istituto Universitario Salesiano Venezia - IUSVE o del prof Zuin Marco.