REQUERIMIENTO APLICACIÓN DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD
NUREJ: 19858647832
Dra. PAOLA NOYA CABRERA, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía de Materia dentro
del caso N°180/22 que investiga el Ministerio Público de OFICIO en contra del Sr. BRAYAN
ELVIS AVILA VASQUEZ por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y
GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, contemplado en el artículo 210 del
Código Penal, ante usted con el debido respeto expongo y pido:
I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO
Nombre: BRAYAN ELVIS AVILA VASQUEZ
Nacionalidad: Boliviano.
CI: 7121931 S.C.
Edad: 31 años
Fecha de Nacimiento: 28 de octubre de 1991
Lugar de Nacimiento: Santa Cruz de la Sierra.
Ocupación: Conductor de ambulancia.
Estado Civil: Soltero.
Domicilio: Avenida Busch, Segundo anillo, calle Minero No.54.
Abogado: Christian Tejada.
Domicilio Procesal: Calle Vallegrande, Edificio Los Mangales,
No.232, piso No.2, oficina 11
II.DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA
Nombre: LEONARDO MORGAN GIL
Nacionalidad: Boliviano.
CI: 3867809 S.C.
Edad: 46 años
Fecha de Nacimiento: 01 de marzo de 1976
Lugar de Nacimiento: Santa Cruz de la Sierra.
Ocupación: Delivery.
Estado Civil: Divorciado.
Domicilio: Barrio Flamingo, calle 1 norte No. 11.
III. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
El día jueves 03 de mayo de 2020 años a horas 11:15 a.m., se produjo el hecho de tránsito
(COLISION CON LESIONADO),ocurrido en circunstancias que el Sr. BRAYAN ELVIS
AVILA VASQUEZ de 31 años de edad, licencia de conducir no porta con C.I. No 7121931
exp. Sc, negativo para el alcohol 0,0 Gr/.X1000 C.C.,SOBRIO, quien conduciendo la
ambulancia marca Toyota hilux de color blanco con placa de control 3096-BEG,de servicio
emergencia circulaba por la venida cañoto con sentido de orientación de este a oeste por la
vía del BRT frente a la intersección conformada por la calle haiti del barrio panamericano
vehiculó que estaba llevando a un niño para su DIALISIS desde la localidad de colpa belgica
hasta la caja nacional de salud, causas aún no establecidas colisiona con la parte frontal
izquierda de su estructura a la parte lateral posterior izquierda de la motocicleta marca UM de
color azul con placa de control 3705-YYX,de servicio particular conducido por el Sr.
LEONARDO MORAN GIL de 46 años de edad, licencia de conducir no porta con
C.I.3867809 ex Sc, negativo para el alcohol 0,0 G7L.,SOBRIO,quien cruzaba la vía por el
paso peatonal con sentido de orientación de norte a sur a consecuencia de este accidente de
tránsito resultaron con daños materiales ambos motorizados y lesionado el Sr. LEONARDO
MORAN GIL de 46 años de edad, conductor de la motocicleta, auxiliado y evacuado hasta la
clínica MAURER, donde se encuentra internado. Se tiene el informe técnico de fecha
06/03/2020 realizada por FRANZ FERNANDEZ VARGASI donde en su resolución final
informa: RESOLUCION FINAL: vistos el informe técnico que antecede y analizado el
mismo, el suscrito Jefe de la división de accidentes de la Dirección Departamental de transito
Transporte y seguridad Vial del departamento de Santa Cruz de conformidad a los Art. 160 y
161 del Código de Transito. CON EL 90 POR CIENTO DE RESPONSABILIDAD AL
SEÑOR CONDUCTOR LEONARDO MORAN GIL. CON EL 10 POR CIENTO DE
RESPONSABILIDAD AL SEÑOR BRAYAN ELVIS AVILA VASQUEZ.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Aspectos que está debidamente acreditados por las evidencia cursantes en el cuadernillo de
investigaciones, por lo que siendo un delito de orden público en base a una valoración
conjunta delos indicios y evidencias colectadas al presente y ejerciendo la facultad conferida
por el Art: 40 inc. ll de la ley orgánica del ministerio público y los artículos 230, 301.1 y 302
del Código Procedimiento Penal el suscrito fiscal resuelve imputar a BRAYAN ELVIS
AVILA VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y
gravísimas en accidente de tránsito previsto y sancionado en el Artículo 261 del código penal,
por existir suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado
en él.
V. CRITERIO DE OPORTUNIDAD
El criterio de oportunidad es una salida alternativa que permite al fiscal prescindir del
ejercicio de la acción penal en terminados supuestos concretos previstos en la ley, al respecto,
este principio resulta la contrapartida del principio de legalidad procesal que exige al
representante del Ministerio Público el promover y dirigir la investigación de cualquier hecho
que se considere delictivo siempre que sea de acción pública. El criterio de oportunidad
reglada se aplica a los casos en que se trate de un primer delito y la pena a imponerse no sea
mayor a dos años y tenga el derecho al perdón judicial, siendo que en este caso se considera
lo indicado por el Código Procesal Penal (art. 368) que establece que el juez o el tribunal
concederá el perdón judicial al autor o partícipe que por un primer delito haya sido
condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años.
Conforme lo dispone los artículos 21; 73; 323 inc. 2; 301 inc. 4); 326 inc.3) del CPP y Arts.
45 inc. 11); 61 y 64 LOMP., solicito a su autoridad la aplicación de criterio de oportunidad de
acuerdo con los fundamentos expuestos, ya que el Sr. BRAYAN ELVIS AVILA no estaría
bajo los efectos del alcohol, el precepto establecido en el Art. 261 parágrafo tercero da como
media 2 años de sanción, y siendo que el hecho no desenlazo en muerte.
VI. PETITORIO
En merito a los argumentos de índole legal expuestos, tomando en cuenta que toda salida
alternativa al juicio oral permite la satisfacción del proceso, en virtud del requerimiento
Fiscal, concluida que fue la investigación en su etapa preparatoria, considerando que, los
daños fueron preeminentemente materiales, no así gravemente personales, lo cual indica que
es un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido.
Considerando que, al ser un caso mediático, el imputado ha sufrido un daño moral cuya
afectación a derivado a la pérdida de su trabajo. Considerando que, al ser la pena de uno a dos
años, es previsible el perdón judicial, solicitamos ante su autoridad basándonos en el artículo
21 del código de procedimiento penal, se fije día y hora para considerar el presente
requerimiento de aplicación de CRITERIO DE OPORTUNIDAD en este proceso.
OTROSÍ 1°. ANTECEDENTES.
Dando cumplimiento a la última parte del Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, y a
efectos de acreditar los requisitos que habilitan la aplicación de criterio de oportunidad del
proceso a prueba se adjuntan el informe de Antecedentes Penales del imputado, BRAYAN
ELVIS AVILA VASQUEZ.
OTROSÍ 2º. DOMICILIO PROCESAL
El abogado MARKOS MONTERO GARCIA con cédula de identidad 9585596 SC., mayor
de edad, hábil por ley, soltero, licenciado en derecho, con domicilio procesal en el Barrio Las
Palmas, Av. Ibérica Nº 15, de esta ciudad. Con correo electrónico:
markosmontero.mjmg@gmail.com.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de abril de 2022