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REQUERIMIENTO APLICACIÓN DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD

NUREJ: 19858647832

Dra. PAOLA NOYA CABRERA, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía de Materia dentro

del caso N°180/22 que investiga el Ministerio Público de OFICIO en contra del Sr. BRAYAN

ELVIS AVILA VASQUEZ por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y

GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, contemplado en el artículo 210 del

Código Penal, ante usted con el debido respeto expongo y pido:

I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO

Nombre: BRAYAN ELVIS AVILA VASQUEZ

Nacionalidad: Boliviano.

CI: 7121931 S.C.

Edad: 31 años

Fecha de Nacimiento: 28 de octubre de 1991

Lugar de Nacimiento: Santa Cruz de la Sierra.

Ocupación: Conductor de ambulancia.

Estado Civil: Soltero.

Domicilio: Avenida Busch, Segundo anillo, calle Minero No.54.

Abogado: Christian Tejada.

Domicilio Procesal: Calle Vallegrande, Edificio Los Mangales,

No.232, piso No.2, oficina 11

II.DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA

Nombre: LEONARDO MORGAN GIL

Nacionalidad: Boliviano.

CI: 3867809 S.C.

Edad: 46 años

Fecha de Nacimiento: 01 de marzo de 1976

Lugar de Nacimiento: Santa Cruz de la Sierra.

Ocupación: Delivery.

Estado Civil: Divorciado.

Domicilio: Barrio Flamingo, calle 1 norte No. 11.

III. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

El día jueves 03 de mayo de 2020 años a horas 11:15 a.m., se produjo el hecho de tránsito

(COLISION CON LESIONADO),ocurrido en circunstancias que el Sr. BRAYAN ELVIS

AVILA VASQUEZ de 31 años de edad, licencia de conducir no porta con C.I. No 7121931

exp. Sc, negativo para el alcohol 0,0 Gr/.X1000 C.C.,SOBRIO, quien conduciendo la

ambulancia marca Toyota hilux de color blanco con placa de control 3096-BEG,de servicio

emergencia circulaba por la venida cañoto con sentido de orientación de este a oeste por la

vía del BRT frente a la intersección conformada por la calle haiti del barrio panamericano

vehiculó que estaba llevando a un niño para su DIALISIS desde la localidad de colpa belgica

hasta la caja nacional de salud, causas aún no establecidas colisiona con la parte frontal

izquierda de su estructura a la parte lateral posterior izquierda de la motocicleta marca UM de

color azul con placa de control 3705-YYX,de servicio particular conducido por el Sr.

LEONARDO MORAN GIL de 46 años de edad, licencia de conducir no porta con

C.I.3867809 ex Sc, negativo para el alcohol 0,0 G7L.,SOBRIO,quien cruzaba la vía por el

paso peatonal con sentido de orientación de norte a sur a consecuencia de este accidente de

tránsito resultaron con daños materiales ambos motorizados y lesionado el Sr. LEONARDO

MORAN GIL de 46 años de edad, conductor de la motocicleta, auxiliado y evacuado hasta la

clínica MAURER, donde se encuentra internado. Se tiene el informe técnico de fecha

06/03/2020 realizada por FRANZ FERNANDEZ VARGASI donde en su resolución final

informa: RESOLUCION FINAL: vistos el informe técnico que antecede y analizado el

mismo, el suscrito Jefe de la división de accidentes de la Dirección Departamental de transito

Transporte y seguridad Vial del departamento de Santa Cruz de conformidad a los Art. 160 y

161 del Código de Transito. CON EL 90 POR CIENTO DE RESPONSABILIDAD AL

SEÑOR CONDUCTOR LEONARDO MORAN GIL. CON EL 10 POR CIENTO DE

RESPONSABILIDAD AL SEÑOR BRAYAN ELVIS AVILA VASQUEZ.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Aspectos que está debidamente acreditados por las evidencia cursantes en el cuadernillo de

investigaciones, por lo que siendo un delito de orden público en base a una valoración

conjunta delos indicios y evidencias colectadas al presente y ejerciendo la facultad conferida

por el Art: 40 inc. ll de la ley orgánica del ministerio público y los artículos 230, 301.1 y 302

del Código Procedimiento Penal el suscrito fiscal resuelve imputar a BRAYAN ELVIS

AVILA VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y

gravísimas en accidente de tránsito previsto y sancionado en el Artículo 261 del código penal,

por existir suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado

en él.

V. CRITERIO DE OPORTUNIDAD

El criterio de oportunidad es una salida alternativa que permite al fiscal prescindir del

ejercicio de la acción penal en terminados supuestos concretos previstos en la ley, al respecto,

este principio resulta la contrapartida del principio de legalidad procesal que exige al

representante del Ministerio Público el promover y dirigir la investigación de cualquier hecho

que se considere delictivo siempre que sea de acción pública. El criterio de oportunidad

reglada se aplica a los casos en que se trate de un primer delito y la pena a imponerse no sea

mayor a dos años y tenga el derecho al perdón judicial, siendo que en este caso se considera

lo indicado por el Código Procesal Penal (art. 368) que establece que el juez o el tribunal

concederá el perdón judicial al autor o partícipe que por un primer delito haya sido

condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años.

Conforme lo dispone los artículos 21; 73; 323 inc. 2; 301 inc. 4); 326 inc.3) del CPP y Arts.

45 inc. 11); 61 y 64 LOMP., solicito a su autoridad la aplicación de criterio de oportunidad de

acuerdo con los fundamentos expuestos, ya que el Sr. BRAYAN ELVIS AVILA no estaría

bajo los efectos del alcohol, el precepto establecido en el Art. 261 parágrafo tercero da como

media 2 años de sanción, y siendo que el hecho no desenlazo en muerte.

VI. PETITORIO

En merito a los argumentos de índole legal expuestos, tomando en cuenta que toda salida

alternativa al juicio oral permite la satisfacción del proceso, en virtud del requerimiento

Fiscal, concluida que fue la investigación en su etapa preparatoria, considerando que, los

daños fueron preeminentemente materiales, no así gravemente personales, lo cual indica que

es un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido.

Considerando que, al ser un caso mediático, el imputado ha sufrido un daño moral cuya

afectación a derivado a la pérdida de su trabajo. Considerando que, al ser la pena de uno a dos

años, es previsible el perdón judicial, solicitamos ante su autoridad basándonos en el artículo

21 del código de procedimiento penal, se fije día y hora para considerar el presente

requerimiento de aplicación de CRITERIO DE OPORTUNIDAD en este proceso.

OTROSÍ 1°. ANTECEDENTES.

Dando cumplimiento a la última parte del Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, y a

efectos de acreditar los requisitos que habilitan la aplicación de criterio de oportunidad del

proceso a prueba se adjuntan el informe de Antecedentes Penales del imputado, BRAYAN

ELVIS AVILA VASQUEZ.

OTROSÍ 2º. DOMICILIO PROCESAL

El abogado MARKOS MONTERO GARCIA con cédula de identidad 9585596 SC., mayor

de edad, hábil por ley, soltero, licenciado en derecho, con domicilio procesal en el Barrio Las

Palmas, Av. Ibérica Nº 15, de esta ciudad. Con correo electrónico:

markosmontero.mjmg@gmail.com.

Santa Cruz de la Sierra, 14 de abril de 2022

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Scienze storiche, filosofiche, pedagogiche e psicologiche M-PSI/01 Psicologia generale

I contenuti di questa pagina costituiscono rielaborazioni personali del Publisher Josias di informazioni apprese con la frequenza delle lezioni di Psicologia della comunicazione e studio autonomo di eventuali libri di riferimento in preparazione dell'esame finale o della tesi. Non devono intendersi come materiale ufficiale dell'università Libera Università di Lingue e Comunicazione (IULM) o del prof Pireddu Mario.
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