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Caso C: Despido en la empresa Brick S.A.

Introducción

La empresa de construcciones Brick S.A. quiere en este momento despedir a 20 trabajadores por haber faltado a su fuente laboral y no trabajar para la empresa, poniendo trabas o excusas para no asistir al trabajo de cualquier forma o manera. Por eso la empresa Brick S.A. ha solicitado a sus abogados que redacten un informe legal con argumentos sólidos y fundamentos legales de que es viable hacer, si despedirlos o no a los trabajadores o qué poder hacer para solucionar el tema.

Silogismo legal

  • Los art. 36 y 37 de la ley general del trabajo establecen que un requisito fundamental del arreglo contractual entre un empleador y un empleado, es que este último brinde sus servicios de manera continua y no caiga en algún vicio.
  • Trabajadores de la empresa Brick S.A. no van a trabajar.
  • La empresa está autorizada a despedirlos previo agotamiento de los días e instancias.

Argumentación jurídica sobre golpe de estado

Quiero añadir lo siguiente, y es que con arreglo al avance de la clase, decidí implementar todos los recursos aprendidos para dilucidar la cuestión del golpe de Estado. Así quedó:

Argumentación jurídica

En virtud de que renunció la presidenta del Senado (Adriana), el presidente de Diputados (Victor), la primera vicepresidenta del Senado (Ruben Medinaceli), la segunda vicepresidenta (Jeanine Añez) asumió dichas acefalias según lo que establece el reglamento general de la cámara de Senadores en los arts. 41 y 40. (Cabe mencionar de manera accesoria, que también renunciaron la primera vicepresidenta y la segunda vicepresidenta de la cámara de diputados, Susana Rivero y Margarita Fernández.) De aquí puede seguirse de que Jeanine Añez, en calidad de presidente del Senado, junto con el diálogo correspondiente, así como lo establece el art. 163 de la CPE, propició la ley 160/2019-2020 "CS", Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas (firmada, por cierto, los jefes de las bancadas del MAS - IPSP, UD y PDC), al Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de realizar la consulta respectiva sobre su constitucionalidad, en previsión del art. 112.2 del CPCo. Es importante aclarar aquí que, tal como se dice en el Art. 196 de la CPE, el tribunal constitucional plurinacional ejerce el control de constitucionalidad (únicamente).

Laguna jurídica

De la revisión anteriormente señalada, la cual es extensa, quiero citar lo siguiente que, creo, es tempestivo para advertir de que lo vivido, en términos jurídicos, no es una realidad fáctica que haya sido contemplada de manera explícita y concreta en la norma:

III.2. De la interpretación según la Constitución Política del Estado, el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional

III.2.1. Sobre la laguna jurídica. Entendimiento y clasificación

Debe comprenderse que es labor del juzgador, el esclarecer el Derecho, aún en los casos difíciles, complejos o donde la norma no haya contemplado una realidad fáctica que genere fenómenos complejos que devengan en peligro tanto para el Estado como tal y para los derechos y garantías fundamentales; por esa razón, debe identificarse el espacio de oscuridad normativa y dilucidar en virtud a la protección a la vigencia plena de derechos y el resguardo al funcionamiento regular del Estado Constitucional de Derecho, en observancia a los arts. 1 y 196.I y II de la Ley Fundamental.

Cuando existe tal fenómeno, puede hablarse también de una laguna jurídica, que implica la ausencia de norma aplicable a una realidad concreta, situación que se refiere a un vacío, siendo que se advierte una patología jurídica, pues sintomáticamente la norma en vigencia no es suficiente para prever la realidad (Aarnio, Aulis. Sobre la ambigüedad semántica en la interpretación jurídica, 1987, pp.109-117), de forma que cuando se presenta una total ausencia o una ambigüedad o vaguedad, el juzgador podrá asumir una decisión en Derecho, dentro de sus márgenes de discrecionalidad; es decir, del ámbito de validez jurídica, evitando incurrir en una arbitrariedad. Dicho fenómeno denota al menos cuatro figuras distintas, como ser: Lagunas normativas, lagunas técnicas, lagunas axiológicas y lagunas institucionales (Guastini, Riccardo. La sintaxis del Derecho, p.341).

Declaración de constitucionalidad

Finalmente, la declaración de constitucionalidad cierra: El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud de la autoridad que le confieren los arts. 202.7 de la Constitución Política del Estado; 115.I y II del Código Procesal Constitucional; y, 12.8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve, declarar:

  • La CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 1 y 4 del proyecto de la Ley 160/2019-2020 "CS", Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas, de los Órganos del Poder Público del nivel central (Órganos Ejecutivo y Legislativo) y de las autoridades electas de los Órganos Ejecutivo y Legislativo de los Gobiernos Autónomos del nivel subnacional; conforme a los fundamentos, razonamientos y argumentos jurídico constitucionales contenidos en la presente Declaración Constitucional Plurinacional.

Legitimidad y leyes vigentes

Luego, para brindar mayor legitimidad al hecho, ponemos en consideración las siguientes leyes (vigentes): LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2019 N° 1266, LEY DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES GENERALES, la cual deja sin efectos, por cierto, las elecciones del 2019; y la ley 1270 del 20 de enero del 2020, que ratifica (la asamblea) la prórroga del mandato de Jeanine Añez, entre otros.

Adenda

La precedente argumentación se la hace desde la ley positiva, es decir, desde la autoridad. En tanto existe una única autoridad (TCP) que pueda brindar conclusiones, esta prevalecerá frente a cualquier opinión o interpretación de cualquier leguleyo, juez o erudito. Lo mismo sucede, por ejemplo, en materia religiosa, donde la Iglesia Católica (magisterio) tiene la potestad de concluir temas dogmáticos, y frente a la cual los fieles deben creer sin objetar u opinar sobre ello (explícitamente). Así funciona una argumentación cerrada de autoridad; no se da lugar a interpretación, por más rica que esta resulte.

Argumentación del golpe

Por una cuestión de orden, hay que advertir que, en virtud de la identificación del objeto formal de la cuestión, podemos aseverar con total seguridad de que esta es una temática que excede al derecho; pero no significa que no tenga implicancias en ello, así como también las vicisitudes que implica el desenlace del mismo se extenderían a (como objeto material) la ciencia política, sociología, psicología, comunicación u otras ramas que estudien al ser humano y la sociedad.

Siguiendo con el orden, es neurálgico advertir el marco en el que se desarrolla todo esto, el cual es un manifiesto descontento popular, el cual, por cierto, no es reciente. Sino es consecuencia necesaria de un cúmulo de acontecimientos autoritarios por parte del gobierno del MAS. Haciéndonos cargo de la prueba y responsabilidad, cimentamos dicha aseveración en el mismo hecho de que la gestión en la que se llevaba a cabo el proceso electoral espurio, era el tercero. Cosa que es imposible según la misma constitución que se realizó a capricho del gobierno. Esto se ratifica en 2016 con un referéndum (21F) que, omitido burlescamente, se siguió de una sentencia constitucional por parte del TCP en 2017, donde se declara inconstitucional la constitución (se dice esto por la razón de que la porción del art. 168 de la CPE donde dice “por una sola vez de manera continua” se la declara inconstitucio

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Scienze politiche e sociali SPS/08 Sociologia dei processi culturali e comunicativi

I contenuti di questa pagina costituiscono rielaborazioni personali del Publisher Josias di informazioni apprese con la frequenza delle lezioni di Corporate communication e studio autonomo di eventuali libri di riferimento in preparazione dell'esame finale o della tesi. Non devono intendersi come materiale ufficiale dell'università Libera Università di Lingue e Comunicazione (IULM) o del prof Lombardi Marco.
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